miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº2274
Frente de Organizaciones en Lucha » Niñez/Juventud » 11 nov 2021

A dieciséis años de la implementación de la Ley 26.061 ¿Qué críticas y desafíos se presentan hoy?

Desde el equipo pedagógico de los espacios de niñeces del FOL surge una reflexión a 16 años de la sanción de la Ley 26.061 sobre promoción y protección de derechos de les niñes. Una mirada necesaria de quienes acompañan a las infancias y sus demandas para tener en cuenta a la hora de diseñar la política pública.


Por:
Niñez FOL

Miradas históricas que definen a las infancias

Existieron y existen, tanto en la Argentina como en el resto del mundo, diferentes ideas, concepciones, teorías que fueron y son tomadas como “modelos” para definir las infancias y, a su vez, para guíar las acciones de la sociedad en relación con ellas. A estos patrones, también se los conoce bajo el nombre de paradigmas.

En el año 1919 se sancionó una ley (Ley N°10.903) que regulaba la intervención del Estado si unx niñe/adolescente era abandonadx o si era consideradx peligrosx para la sociedad. Esta ley inaugura también el paradigma del patronato. Surge en un contexto donde el capitalismo se encuentra en desarrollo, con un Estado fuertemente asistencialista y controlador que por primera vez empieza a generar políticas específicas hacia las niñeces y juventudes. 

Bajo el paradigma del patronato, por un lado, se consideraban como “niños y adolescentes” a quienes tenían una familia que el Estado creía acorde para asumir la responsabilidad sobre elles y sus acciones. Por otro lado, eran consideradxs “menores” quienes no tenían acceso a la educación, a una familia, a la salud, a una vivienda. En otras palabras, en esta diferenciación “niños o menores”, se legaliza una criminalización de la pobreza transformando a les “menores” en personas sin derechos y potencialmente peligrosas que debían ser controladas. La niñez pobre era vista como un problema, como un potencial peligro social si no se la moldeaba adecuadamente y el Estado creía necesario actuar sobre ella para procurar no poner en riesgo a la ciudadanía en general. Para poner en funcionamiento esta nueva ley, se crearon instituciones para reformar a quiénes no se comportaban “adecuadamente” o no tenían una familia que el Estado creía que era capaz de cuidarles; instituciones de encierro como reformatorios, donde se violaban sus derechos humanos y sufrían la represión y persecución de la mirada adulta. Así, el patronato definía que les niñes o eran propiedad de la familia, o eran propiedad del Estado.

El segundo paradigma, el de protección integral de derechos, se comienza a desarrollar en el contexto de post Segunda Guerra Mundial, donde las consecuencias de la guerra fueron devastadoras para la población de todos los países afectados, pero en lo particular para las niñeces y adolescencias. En el año 1959 se firma, por la comunidad internacional, una declaración de la Organización de Naciones Unidas dónde se explicitan y desarrollan los derechos de les niñes y adolescentes. Si bien este documento fue un avance en el desarrollo del paradigma de protección integral de derechos, la declaración no tenía carácter de ley, y por lo tanto eran meras recomendaciones

El 20 de noviembre de 1989, 30 años después de la declaración de la ONU y a partir de grandes discusiones y debates, se firma el tratado internacional de derechos humanos, conocido como la Convención sobre los Derechos del niñx. Esta convención es conocida por tener la mayor cantidad de países adherentes (a excepción de Estados Unidos).

En nuestro país comienzan a percibirse cambios que van en línea con el paradigma de protección integral recién con el regreso de la democracia en 1983. En 1990 la Convención es ratificada (ley 23.849) y en el año 1994 pasó a contar con jerarquía constitucional, es decir que la Argentina incluye en su Constitución Nacional a la Convención de los Derechos de les niñes y adolescentes. A diferencia del Patronato de menores, bajo este paradigma se afirma la idea (que no en todos los casos se refleja en la práctica) de que les niñes y adolescentes son sujetxs de derechos y el Estado debe ser quien garantice estos derechos, a través de recursos y la promoción de los mismos.

Sanción de la ley 26.061 de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: avances y ausencias.

En el año 2005 se sancionó la ley nacional 26.061, a través de la cual se crea el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. De esta manera se profundizó la mirada que propone este paradigma, concebir a las niñeces como seres completxs, con voz, dónde la familia, la sociedad y el Estado deben velar por su bienestar integral.

Los paradigmas o miradas no se inauguran y se instalan socialmente de un día para el otro, distintas miradas pueden convivir en un mismo momento histórico. El paradigma de protección integral y el de patronato se encuentran hoy conviviendo en nuestras subjetividades, prácticas e instituciones. Instalar en la sociedad que les niñes son personas con políticos capaces de incidir en la realidad y ser protagonistas de sus historias, es una meta a alcanzar.

Como mencionamos antes, con la llegada de la modernidad las personas adultas son las que se entienden como maduras, responsables, fuertes, productivas y ciudadanas, solo cumpliendo estas características es que las niñeces serán incorporadas a la sociedad en tanto “personas completas”. Con esta mirada de “personas incompletas”, simplemente por no ser adultas, se va alimentando una manera de tejer relaciones que provoca serios daños para las niñeces en relación al cumplimiento de sus derechos y al desarrollo de estas en todo su potencial como seres autónomos y con capacidad para incidir en la realidad, para formular ideas propias, construir deseos. En definitiva, ser también sujetxs políticos al igual que les adultes. En esta forma de pensar y relacionarnos con las infancias se va gestando  una idea¿predominante? ¿hegemónica?de que les  niñes deben ser solo protegides y cuidades situandolos a ocupar un rol de desigualdad y subordinación, construido sobre la base de dos formas fundamentales en las que se expresa el capitalismo que son el patriarcado y el adultocentrismo. 

Entendemos que todo el proceso que devino en la ley 26.061 implicó una modificación importante en las instituciones y en las formas de intervención, y en las miradas sobre les niñes y jóvenes. Sin embargo existe una enorme persistencia del paradigma del patronato en la mayoría de los organismos y las profesiones que intervienen en las  áreas del Estado vinculadas con niñeces y familias.  Esa preponderancia lleva a que las intervenciones están orientadas muchas veces sobre lógicas moralizadoras y judicializantes que para nada promueven la posibilidad de construir una sociedad dónde les niñes y adolescentes sean reales protagonistas de sus historias, que es sin duda también una historia con otres.

Si bien resaltamos la importancia del avance normativo que significó la Ley 26.061 también nos proponemos destacar que la misma cobró, y no ingenuamente, en el imaginario social la potencia de erigirse como todo aquello necesario para garantizar el bienestar de las niñeces y adolescencias. De esta manera se tornaron invisibles, o inapropiadas, algunas de las críticas en torno al desarrollo de esta legislación. En este sentido es relevante mencionar que, los derechos que se exponen promueven en mayor parte políticas que tienden a ser medidas de protección, y no así regulaciones que promuevan y garanticen las libertades de niñes y adolescentes para ser sujetos políticos, protagonistas, transformadores de la realidad social. Con esto último nos referimos a instancias de participacion real en cuestiones que les atañen. Son muy pocas las experiencias donde les niñes y jóvenes pueden ser realmente constructores de instancias de la política pública que les involucran directamente. Además nos parece fundamental señalar que esta ley nos devuelve una mirada hegemónica acerca de lo que debe ser entendido y defendido como un derecho, con independencia de las condiciones reales de vida y de la multiplicidad de pueblos que habitan el territorio.  

A pesar del cambio de paradigma, de legislación, de los organismos del sistema de promoción y protección (PPD) que se crean a partir de la ley 26.061, es cierto que muchas cosas no han cambiado demasiado principalmente en lo que respecta a las modalidades de intervención de los organismos competentes y también al presupuesto económico que el Estado destina a la garantizacion de estos derechos. Pese a que esta ley establece que los procesos de separación de los NyA de sus familias deben ser por procesos administrativos, el poder judicial aún conserva mucho de la discrecionalidad del paradigma tutelar.

Respecto a las instituciones de cuidado de NyA existe un déficit en el monitoreo de las mismas generando distintas situaciones donde en muchos espacios de alojamiento convivencial se sostienen prácticas violentas y punitivistas que nuevamente exponen a las niñeces y juventudes a la vulneración de sus derechos. Si bien la institucionalización de NyA forma parte de medidas que deben ser excepcionales ante la necesidad de resguardo de sus derechos y luego de agotadas todas las alternativas en el entorno comunitario de lxsNyA, (Citar artículo de la ley) y si bien es cierto que las cifras de institucionalización fueron disminuyendo en los últimos años, siguen vigentes elevados porcentajes de tomas de medidas excepcionales de NyA. (Citar la fuente de donde sacas estos datos). Muchas veces los criterios de la toma de medidas excepcionales entre los organismos intervinientes es muy dispar, habiendo situaciones donde no se comprenden las razones de la institucionalización de lxs niñxs o donde no se pudieron establecer estrategias desde un abordaje integral y territorial que pudieran evitar la institucionalización de lxs NNyA como está previsto en la ley.

La crisis económica actual que ha impactado fuertemente en la clase trabajadora y aún más en los sectores de ingresos bajos, incide negativamente en la situación de los NNyA ubicándolos hoy como uno de los sectores más vulnerables de nuestra población, encontrándose un 54,3% en situación de pobreza según las últimas cifras publicadas por el INDEC[1]. Además, y pese a que está prohibido institucionalizar o alejar de su familia a un niño haciendo referencia a la pobreza económica, hoy en día los dispositivos de cuidado están repletos de NNyA que provienen de las clases trabajadoras económicamente más empobrecidas de la Argentina. Sectores profundamente vulnerados en sus derechos, y donde el Estado se hace presente sólo de forma asistencialista, institucionalizante o represiva. Si bien hubieron avances significativos en materia de derechos de los NNyA, a dieciséis años de la aprobación de la ley de protección integral aún quedan grandes deudas y desafíos.

[1] INDEC es el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Argentina. Los resultados del ultimo informe sobre la incidencia de la pobreza e indigencia en alglomerados urbanos pueden encontrarse en: https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/eph_pobreza_09_21324DD61468.pdf

 

A 16 años de la implementación de la ley 26.061 aún se encuentran problemas vigentes en torno a la implementación. Esta legislación que se propone aunar nacionalmente a los diferentes niveles de poder estatal y a las diversas áreas que los conforman, deja en evidencia que no existen definiciones como así tampoco criterios sobre cómo accionar. Si bien la ley profundiza un paradigma de infancias y adolescencias, no se han tomado las decisiones políticas correspondientes para deconstruir los mandatos y prejuicios existentes.  De esta manera queda en evidencia la disputa entre los distintos poderes de las jurisdicciones y la vulneración de los derechos que la misma legislación propone.

En lo que respecta a la cuestión del presupuesto para políticas públicas destinadas a niñeces y adolescencias, si analizamos los últimos datos publicados por UNICEF en lo que respecta al gasto en el último trimestre del año 2021, observamos una fuerte subejecución de los presupuestos en distintas áreas sensibles que implican programas destinados a las niñeces y adolescencias. El principal gasto se encuentra vinculado a la cuestión alimenticia y si bien consideramos central, existen un montón de áreas como las de fortalecimiento de espacios de primera infancia, el presupuesto destinado en acceso a tecnología, la política orientada a jóvenes sin cuidados parentales, entre tantas otras, se encuentra muy por debajo de las asignaciones presupuestarias.

En otro orden las políticas públicas que surgen a partir del sistema de promocion y proteccion de derechos no han sido pensadas por los actores a quienes se encuentra destinada, es decir, niñxs o jóvenes, así como tampoco las organizaciones que acompañan a las infancias y sus demandas, no son tenidas en cuenta a la hora de diseñar la política pública.

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS